SUSPENSION.
Es de concederse siempre que la solicite el agraviado, cuando sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado con la ejecución del acto, y los que puedan originarse a un tercero, quedan garantizados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287498-455bc031/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Río José. 8 de enero de 1921. Río José. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 354. Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Castañón de Camacho Guadalupe. 17 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Pérez Garza, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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