SUSPENSION.
Debe concederse cuando sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto, pero mediante fianza, por los daños que se pudieran irrogar a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284717-e3479e7a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Herrera Fernando. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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