SUSPENSION.
Debe concederse cuando la pida el agraviado, en los casos en que sin seguirse por ello daño o perjuicio el Estado, a la sociedad o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto, y si se causare perjuicio a tercero, debe otorgarse previamente fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282475-c062f0c2/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1075/23. Mariscal de Limantour Elena, sucesión de. 29 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 179. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Río José. 8 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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