SUSPENSION.
Para que sea procedente, es requisito que la solicite el agraviado y que con ella no se siga ningún daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero y que sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto; y que, cuando pueda producir algún perjuicio a tercero, si procede, se conceda mediante fianza que otorgue el quejoso, de reparar ese perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286579-33c3e1a3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "International Petroleum Company". 9 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Patricio Sabido, Enrique Moreno y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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