SUSPENSION.
Debe concederse cuando la pida el agraviado, en los casos en que, sin seguirse por ello perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283754-3a8f4724/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Manuel. 27 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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