SUSPENSION.
La suspensión debe concederse siempre que la pida el agraviado, en los casos en que sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado, con la ejecución del acto; y aun cuando cause daño a tercero, si el quejoso otorga fianza suficiente para responder de ese daño, en caso de negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279474-167b6ab9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. International Petróleum Company, S. A. 2 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XI, página 777. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "International Petroleum Company". 9 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Patricio Sabido, Enrique Moreno y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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