SUSPENSION.
Cuando con ella no se originen, perjuicios a la sociedad o al Estado y sean de difícil reparación los que se causen al quejoso la ejecución del acto, procede conceder la suspensión previa fianza, para garantizar los perjuicios que pueden ocasionarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287698-d5f07c32/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Salceda Echave Hermanos. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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