SUSPENSION.
Cuando con ella no se originan perjuicios ni a la sociedad ni al Estado, puede concederse previa fianza, para garantizar los que puedan ocasionarse a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287312-bcbea504/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Comunidad de Santa Catarina. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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