SUSPENSION.
Cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad y al Estado, debe concederse previa fianza, para garantizar los que puedan ocasionarse a terceros .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288603-c76944b1/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Lepe José y coagraviados. 6 de enero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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