SUSPENSION.
Cuando con ella no se sigan perjuicios a la sociedad y al Estado procede concederla previa fianza, cuando de no otorgarla quedaría sin materia el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286656-499199b2/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de noviembre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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