SUSPENSION.
Cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad ni al Estado, es procedente concederla previa fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran irrogarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286110-c0f1f11e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "La Lidia", S. A. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo, estando ausentes los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Enrique Moreno; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, no interviniendo los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez, por las razones que constan en el acta del día y siendo disidentes los Ministros Francisco M. Ramírez y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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