SUSPENSION.
Cuando con ella no se perjudica la sociedad ni el Estado y se irrogan graves daños al quejoso, es procedente concederla mediante fianza, para asegurar los que puedan causarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286263-1964178f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. en liquidación. 27 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Patricio Sabido, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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