SUSPENSION.
Es procedente concederla cuando con ella no se sigue daño perjuicio a la sociedad ni al Estado y los que se sigan a tercero quedan asegurados mediante fianza, siendo irreparables los que se irroguen al quejoso con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286611-5e4e8f07/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Cooper C. W. 29 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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