SUSPENSION.
Debe concederse, cuando con ello no se ocasiones daños o perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que se irroguen a tercero, queden asegurados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283586-667b9e98/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Pedraza López José. 16 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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