SUSPENSION.
Procede concederla sin fianza, cuando con ello no se ocasiona daño o perjuicio a la sociedad ni a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285311-9d5e64c4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Soto Catalina. 11 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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