SUSPENSION.
Procede concederla cuando no perjudica a la sociedad ni al Estado, y los daños que pueden ocasionarse a tercero quedan garantizados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285935-94ae5496/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Pérez María. 5 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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