SUSPENSION.
Cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad, al Estado ni a tercero, y sean de difícil reparación los que se ocasionen al quejoso, procede concederla sin fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811238-238f1e11/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 15 de noviembre de 1922. Mantilla de Tresgallo María. Unanimidad de nueve votos, se concedió la suspensión. Mayoría de ocho votos, se dispuso que la suspensión se otorgara sin fianza. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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