SUSPENSION.
Procede concederla cuando con ella no se siga perjuicio alguno a la sociedad ni al Estado, los que se siguen al quejoso sean de difícil reparación, y los que se irroguen a tercero, queden garantizados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284285-634e8847/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Ornelas Baudelio. 19 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto y por mayoría de nueve votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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