SUSPENSION.
Debe concederse al quejoso, cuando sin seguirse perjuicios a la sociedad o al Estado, los que se originen a aquél sean de difícil reparación; pero mediante fianza, por los que pudieran irrogarse a tercero, con la suspensión del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286025-ce9b65bb/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montúfar Miguel. 9 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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