SUSPENSION.
Debe concederse cuando el acto reclamado irrogue serios perjuicios al quejoso, y con aquélla no se sigan ningunos perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que puedan causarse a tercero queden garantizados mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286688-30d10a9e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. 12 de diciembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Benito Flores no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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