SUSPENSION.
Es procedente concederla, cuando los perjuicios que se originan al quejoso son graves, y no se causa ninguno a la sociedad con la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286004-b907a18b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Lagunes Gabriel. 2 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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