SUSPENSION.
Debe concederse cuando el acto reclamado origina perjuicios al quejoso y a la sociedad, sin que tal concesión se extienda hasta impedir que la autoridad responsable continúe los procedimientos encaminados a esclarecer los actos que supone violatorios de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287262-1c73369b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Tranvía Dondé, S. A." y coagraviada. 29 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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