SUSPENSION.
Debe concederse cuando el acto reclamado causa daños o perjuicios a la sociedad y al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287688-03c2e1ac/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montoya Alfredo G. y coagraviados. 2 de abril de 1921. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González no intervinieron en este asunto,por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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