SUSPENSION.
Debe negarse cuando el acto reclamado ningunos perjuicios origina al quejoso, y, además puede ocasionar perjuicios a tercero, si se concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288873-a586fa76/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Hernández Miranda Ascensión. 6 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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