SUSPENSION IMPROCEDENTE.
No debe concederse la suspensión cuando el acto reclamado ningunos perjuicios origina al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287205-1ed2195e/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Bornemann Enrique. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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