SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es improcedente decretarla, cuando el acto que se reclama, ningunos perjuicios origina el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289054-6df60f7a/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Cuamatzi Porfirio. 5 de julio de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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