SUSPENSION.
Debe concederse, si los perjuicios que se originan al quejoso con negarla, son difícilmente reparables y mayores que los beneficios que pueda obtener un tercero, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291624-bd913580/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. El Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera. 6 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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