SUSPENSION.
Es procedente decretarla cuando con ella no se siguen perjuicios a la sociedad o al Estado, y el quejoso la pide y da fianza para indemnizar los daños que, con ella, pudieran causarse a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291180-2b15e962/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Rodríguez José María. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Victoriano Pimentel, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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