SUSPENSION.
Cuando se trata de actos que, de ser ejecutados, causen perjuicios de difícil reparación al agraviado, debe concederse la suspensión de ellos, y esta suspensión no debe estar sujeta al requisito de fianza, cuando no haya tercer perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314931-128b7779/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 3389/27. Obregón Ramón. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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