SUSPENSION.
Cuando en el acto reclamado no están interesados la sociedad ni el Estado, puede concederse la suspensión previa fianza, si con la ejecución del acto puede causarse daños de difícil reparación al quejoso, y para garantizar los que pudieran originarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283082-1acc922e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Terminal de Lobos, S. A. 25 de febrero de 1926. Unanimidad deonce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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