SUSPENSION.
Tratándose de cuestiones que sólo afecten intereses particulares, ningún perjuicio resulta a la sociedad o al Estado, con que se conceda la suspensión, pero debe concederse previa fianza, para responder de los daños o perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286438-5d93697f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Francisco. 28 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: benito Flores, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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