SUSPENSION.
Tratándose de intereses privados y cuando la suspensión no ocasiona perjuicios a la sociedad ni a Estado, es procedente concederla mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con ella a los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810539-da471617/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Algarín Diego. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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