SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
La suspensión del acto reclamado, solo cabe cuando es posible suprimir, temporalmente, los efectos de dicho acto, pues si éstos cesan de un modo absoluto, entonces, con el nombre de suspensión, se habrá otorgado una verdadera reparación del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289772-33ade491/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Martínez A. E. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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