SUSPENSION.
Sus efectos jurídicos no impiden que el procedimiento continúe, siempre que la naturaleza del acto reclamado sea tal, que la suspensión de él permita continuar dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811538-b217063b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que negó la suspensión. Solana Benjamín. 7 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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