SUSPENSION.
No puede considerarse que el acto que se reclama está ejecutado, sólo porque se haya dictado y firmado una resolución judicial, pues lo que suspende no es el acto mismo de dictar o firmar una resolución, sino la ejecución o cumplimiento de ella.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2694. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2236/29. Mungía Santoyo Jesús. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1452. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4540/28. Corominas Isidro. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis