SUSPENSION.
La suspensión no puede operar respecto de los actos de ejecución, si la autoridad que intervino en el asunto, dictando la resolución correspondiente, no fue llamada al juicio de amparo, y, por ende, sus actos no pueden ser suspendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347496-4b7a0873/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6816/46. Guerrero David. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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