SUSPENSION.
Sus efectos desaparecen al negarse el amparo y, por tanto, las causas que entorpecen la prosecución del procedimiento por parte de las autoridades responsables; sin que sea necesario dictar resolución especial que así lo declare, pues no hay disposición legal que determine tal cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284495-d2375b1e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Espejo Guillermo. 4 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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