SUSPENSION.
La suspensión no puede estimarse como de efectos restitutorios, lo que exclusivamente corresponde a la resolución que se dicta en el juicio de amparo; y sólo tiene por fin que las cosas continúen en el estado en que se encontraban, en el momento en que dicha suspensión se otorgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810345-ea9a4d7c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Alvarez García Miguel. 27 de julio de 1920. Mayoría de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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