SUSPENSION.
La suspensión debe concederse para el solo efecto de que, entre tanto se dicte resolución definitiva en el fondo del amparo, permanezcan las cosas en el estado en que se encuentren, al dictarse la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314892-2237a7ed/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 662/29. "Viya Hermanos, sucesores". 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco días. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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