SUSPENSION.
Puede ser revocada, en el curso del juicio, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, cuando ocurra algún motivo superveniente que sirva de fundamento a la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292187-5ed99ce4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Ruiz Jesús. 2 de octubre de 1917. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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