SUSPENSION.
Mientras no se pronuncie sentencia definitiva, puede revocarse el auto de suspensión o concederse ésta, durante el curso del juicio, cuando ocurra causa superveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811305-a497ecfa/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Irrizarri viuda de Eguía Guadalupe. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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