SUSPENSION.
Puede revocarse o decretarse en el curso del juicio, cuando hubiere motivos supervenientes, pero no modificarse la concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283169-3c1129b0/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 27/26. Cajica José María. 15 de marzo de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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