SUSPENSION.
El auto de suspensión puede revocarse o dictarse durante el curso del juicio, cuando ocurra algún motivo superveniente que sirva de fundamento a la resolución; y debe entenderse que el juicio que amparo está en curso, mientras esté pendiente la revisión contra la sentencia de primera instancia, no cesando la jurisdicción del Juez de Distrito, por lo que toca a la suspensión, mientras no exista una sentencia firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286537-84ac3532/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Canto Felipe. 30 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente
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