SUSPENSION.
La jurisdicción del Juez de Distrito no cesa por lo que se refiere a todo lo relativo al auto de suspensión, mientras no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio, puesto que la Suprema Corte no es la competente para dictar dichos autos, y si llega a resolver sobre ellos, es en el caso especial en que se sujeta a revisión la providencia dictada por el Juez, contra la que haya expresado inconformidad alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810636-36873e89/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Lastra de Cuesta Mendizábal María. 19 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José María Mena, Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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