SUSPENSION.
La ejecutoria de la Corte que niega la suspensión, remueve los obstáculos para que el Juez de los autos pueda continuar sus procedimientos; pero tal sentencia no puede tener el alcance de obligar al Juez a que dicte o deje de dictar tales o cuales determinaciones, porque esto es de su resorte exclusivo, ya que para resolverlo debe tener a la vista constancias de autos que la Corte no tomó, ni pudo tomar en cuenta, al dictar su ejecutoria; y, como se ha dicho, el único objeto de ésta es remover la limitación de facultades impuestas por la suspensión decretada por el Juez de Distrito. La omisión en que pueda incurrir el Juez de los autos, será materia de los recursos ordinarios que haga valer parte legítima o de que se le exijan las responsabilidades consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284131-0c671bb3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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