SUSPENSION.
No puede extenderse a actos distintos de los que le dieron origen, y como en materia penal se decreta sin perjuicio del procedimiento, si el acto reclamado es la detención y se dicta el auto de bien preso, la detención que fundándose en él se ordene, no importa desobedecimiento a la suspensión ni el Juez de los autos tiene el deber de solicitar, por conducto del Juez Federal, la comparecencia del interesado, con motivo de procesos que se le instruyan por actos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282666-21217d15/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 164/26. Juez de lo Penal del Primer Distrito de Morelos. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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