SUSPENSION (HECHO SUPERVENIENTE).
Las materias de que se ocupa el juicio principal y el incidente de suspensión son, distintas y, por lo mismo, la resolución favorable que se pueda dar en la sentencia definitiva, en nada influye sobre la que sea procedente dictar en el incidente de suspensión, y con tanta mayor razón no puede considerarse que el fallo que dictó sobre lo principal el Juez de Distrito, es un motivo superveniente para revocar la suspensión negada, si aparece de las constancias de autos que contra ese fallo se interpuso el recurso de revisión, por cuyo motivo continúa la misma situación jurídica existente en la fecha en que se pronunció el auto denegatorio de suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343809-fc4d839e/suspension-hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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