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SUSPENSION DEFINITIVA, REVOCACION DE LA, POR HECHOS SUPERVENIENTES. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE REALIZARLA POR SI MISMA.

Clave: I.4o.A. 93 K · Registro digital (IUS): 209173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 271

Si la autoridad responsable considera que se realizaron hechos posteriores a la concesión de la suspensión definitiva por los cuales debió revocarse ésta, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, debió comparecer ante el juez de Distrito a denunciar tal situación, aportando las pruebas necesarias para acreditar sus asertos para el efecto de que el citado juzgador pudiera, en su caso, modificar o revocar el auto en que concedió la suspensión; pero si por el contrario, la autoridad pretende realizar por sí misma esa revocación, debe concluirse que en el caso se actualiza una violación a dicha medida suspensional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209173-b683cc30/suspension-definitiva-revocacion-de-la-por-hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 64/94. Filomena Galicia García. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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