SUSPENSION.
La sentencia que pronuncie la Corte, revocando el auto denegatorio de suspensión, retrotrae sus efectos a la fecha en que se pronunció el auto del Juez del Distrito que negó la suspensión; por tanto, la situación de hecho reconocida por el Juez del Distrito , no tiene capacidad jurídica para invalidar los efectos de la ejecutoria de la Corte, y es evidente que para que está sea cumplida, deben volver las cosas al estado que tenían en la fecha del auto revocado, haciendo desaparecer los autos posteriores a ese auto; y los del Juez del Distrito que tiendan a reponer las cosas al estado que tenían cuando pronunció el auto revocado, están ajustados a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284102-34cb5f05/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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