SUSPENSION.
La resolución de la Corte que revoca un auto denegatorio de suspensión, tiene por objeto que tal suspensión deba surtir sus efectos desde la fecha en que, según la ejecutoria, debió concederla el inferior, y los Jueces de Distrito deben hacer que las cosas se restituyan al estado que tenían en la fecha en que se dictó el auto denegatorio de la suspensión revocado por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280355-3f7d8c7f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 30/28. Secretaría de Agricultura y Fomento. 23 de abril de 1928. Unanimidad de ocho voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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